Ley REP (N° 20.920)
La eficiencia energética es clave para un desarrollo sostenible, ya que considera aspectos sociales, medioambientales y económicos, con grandes beneficios tanto para las empresas como para el país.
La Ley REP (Ley de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor) establece normativas y metas para las empresas, exigiendo que estas se hagan responsables de la gestión de los residuos de los envases y embalajes de los productos que ponen en el mercado. El no cumplimiento de estas, trae como consecuencia amonestaciones por escrito o multas de hasta 10.000 UTM, dependiendo de la clasificación de la falta.
Metas y plazos específicos
A continuación, se explicitan las metas y plazos de la ley según el producto a reciclar. Cada porcentaje representa la parte que deben reciclar las empresas sobre el total generado, de cada subcategoría a partir del año 2023.


Acciones a realizar por las empresas
- Organizar y coordinar con municipios la recuperación de los productos post-consumo (ej: envases y embalajes).
- Asegurar el cumplimiento de metas de reciclaje y valorización.
- Promover el ecodiseño.
- Apoyar con la sensibilización a consumidores para lograr una correcta separación en origen y disposición en contenedores de reciclaje.
- Vincularse y cooperar con las autoridades locales, como municipios.
Infracciones y sanciones
Infracciones gravísimas (Multa de hasta 10.000 UTM anuales)
- No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
- No contar con un sistema de gestión autorizado.
- Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.
- Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
- No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.
Infracciones graves (multa de hasta 5.000 UTM anuales)
- No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
- No declarar información conforme al artículo 6º.
- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.
- No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
- No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
- No renovar la autorización del sistema de gestión.
- Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28
- No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
- No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
- No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.
- No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.
Infracciones leves (amonestación por escrito o multa de hasta 10.000 UTM)
- No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
- No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.
Apoyamos a las empresas a hacer la transición bajo las normas de la Ley REP, con el objetivo de cumplir con las normas establecidas y evitar multas.