Ley REP (N° 20.920)

La eficiencia energética es clave para un desarrollo sostenible, ya que considera aspectos sociales, medioambientales y económicos, con grandes beneficios tanto para las empresas como para el país.

La Ley REP (Ley de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor) establece normativas y metas para las empresas, exigiendo que estas se hagan responsables de la gestión de los residuos de los envases y embalajes de los productos que ponen en el mercado. El no cumplimiento de estas, trae como consecuencia amonestaciones por escrito o multas de hasta 10.000 UTM, dependiendo de la clasificación de la falta.

Metas y plazos específicos

A continuación, se explicitan las metas y plazos de la ley según el producto a reciclar. Cada porcentaje representa la parte que deben reciclar las empresas sobre el total generado, de cada subcategoría a partir del año 2023.

Acciones a realizar por las empresas  

  • Organizar y coordinar con municipios la recuperación de los productos post-consumo (ej: envases y embalajes).
  • Asegurar el cumplimiento de metas de reciclaje y valorización.
  • Promover el ecodiseño.
  • Apoyar con la sensibilización a consumidores para lograr una correcta separación en origen y disposición en contenedores de reciclaje.
  • Vincularse y cooperar con las autoridades locales, como municipios.

Infracciones y sanciones

Infracciones gravísimas (Multa de hasta 10.000 UTM anuales)

  1. No inscribirse en el registro establecido en el artículo 37.
  2. No contar con un sistema de gestión autorizado.
  3. Celebrar convenios con gestores en contravención a lo dispuesto en el artículo 24.
  4. Entregar información falsa a la Superintendencia o al Ministerio.
  5. No entregar el informe final de cumplimiento de la meta de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  6. Entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio.

Infracciones graves (multa de hasta 5.000 UTM anuales)

  1. No cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  2. No contar con la fianza, seguro u otra garantía, según lo dispuesto en el artículo 22, letra a).
  3. No declarar información conforme al artículo 6º.
  4. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 8º.
  5. No cumplir con las obligaciones asociadas establecidas en el decreto supremo que establezca metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios.
  6. No cumplir con el requerimiento de información efectuado por la Superintendencia.
  7. No renovar la autorización del sistema de gestión.
  8. Efectuar cambios al plan de gestión sin previa autorización, cuando ésta sea requerida en conformidad al artículo 28
  9. No entregar los informes de avance de cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios, dentro del plazo establecido en el decreto respectivo.
  10. No declarar oportunamente, a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, la información exigida por la presente ley.
  11. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 33.
  12. No cumplir con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 34.

Infracciones leves (amonestación por escrito o multa de hasta 10.000 UTM)

  1. No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
  2. No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
  3. No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
  4. No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio.

Apoyamos a las empresas a hacer la transición bajo las normas de la Ley REP, con el objetivo de cumplir con las normas establecidas y evitar multas.